Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con las facultades establecidas en el mencionado artículo 249 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), en base al informe presentado primigeniamente en fecha 10/10/2016, por la Lic ZULAY VALECILLOS, y de igual manera, al presentado en forma conjunta, por los Lic ANGEL BOSCAN y GERARDO RINCÓN, en fecha 22/11/2016, determina la suma a ejecutar y la establece en la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 6.323.875,42), para el demandante AMET FREDYS AGUIRRE DURÁN, como la cantidad a ejecutar en la presente causa y que deberá pagar la demandada de autos (TRACOYMCA), al mencionado ciudadano accionante. Así se establece.
Déjese copia certificada por secretar.....