en consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUICÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El Desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante YENNY VILLANUEVA, como aparece identificada en el escrito de reforma de la demanda, y en consecuencia, se declara de igual manera terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, se levantó la presente acta, la cual firman:
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
El Apoderado Judicial de la parte demandada,
La Abogada Yanira González,
La Secretaria,
Abog. Marialejandra Naveda.
EFR/EXP. VP01-L-2010-001670.-