REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintitrés (23) de Septiembre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001670.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PARTE ACTORA: YENNY VILLANUEVA (NO COMPARECIÓ); LA ABOGADA EN EJERCICIO: YANIRA GONZALEZ (COMPARECIÓ); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO Y PANADERÍA PAGA POCO C.A.; EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESÚS RENE LOPEZ SUAREZ (COMPARECIÓ); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy Jueves veintitrés (23) de Septiembre de 2.010, siendo las nueve y quince horas de la mañana (9:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, previa verificación de los lapsos procesales por Secretaría y realizado el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal previamente avocado al conocimiento de la presente causa, deja constancia de la comparecencia en este acto del Abogado en ejercicio Jesús Rene López Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.628, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, y a los efectos presentó Instrumento Poder que acredita su representación judicial, a los efectos videndis y copias fotostáticas del mismo, las cuales se dan por recibidas, certificadas y se acuerdan agregarlas a las actas, constante de dos (02) folios útiles. En este estado, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la trabajadora y de la presencia de la Abogada Yanira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.937, sin acreditar la cualidad de Apoderada Judicial de la parte demandante. Seguidamente presente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expuso: Solicito a este Juzgado, se decrete el desistimiento en la presente causa, por cuanto de seguir la misma en adelante, se dejaría, en total estado de indefensión a mi representada, por cuanto la demandante de autos se identifica como YENNY VILLASMIL, portador de la Cédula de Identidad No. 10.918.185 y en el poder apud acta que otorga también se identifica de la misma forma, y luego en fecha 26/07/2010, procede a reformar la demanda, identificándose como YENNY VILLANUEVA VILLASMIL, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.918.185, siendo que en libelo de la demanda firma y se identifica con la Cédula de Identidad No. 10.918.285, existiendo una dualidad de persona que no corresponde al poder apud-acta que corre en autos al folio cuatro (04), en el cual se identifica a su vez como YENNY VILLASMIL, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.918.185 y cuando lo firma se identifica nuevamente con la Cédula de Identidad No. 10.918.285; por lo que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, decrete el desistimiento por incomparecencia de la demandante en la presente causa, por cuanto la Abogada presente en este acto YANIRA GONZALEZ, por las razones expuestas, no puede acreditar su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante. Es todo.- En este estado, presente la abogada en ejercicio YANIRA GONZALEZ, antes identificada, expuso: Efectivamente lo alegado por la representación judicial de la demandada es procedente en derecho, por cuanto desconozco las razones por las cuales no aparece en autos el poder apud-acta, que fue consignado nuevamente en fecha 26/07/2010, conjuntamente con la reforma de la demanda, en el cual se incurre en el error manifestado en cuanto a la Cédula de Identidad de la demandante se refiere, y para que el mismo surta los efectos legales correspondientes debió corregirse y enmendarse. Es todo.- En este estado, este Juzgado, vistas las consideraciones realizadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada, así como también lo manifestado por la abogada YANIRA GONZALEZ, en base al comprobante de recepción de documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 26/07/2010, en el cual se deja constancia de haberse recibido de la ciudadana YENNY VILLANUEVA, asistida por la referida abogada YANIRA GONZALEZ, escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual reforman la demanda, sin hacer mención a consignación alguna del poder apud-acta alegado, y en razón a la no acreditación de su condición de Apoderada Judicial, por parte de la abogada YANIRA GONZALEZ, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo viable en derecho es declarar: DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el proceso; en consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUICÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El Desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante YENNY VILLANUEVA, como aparece identificada en el escrito de reforma de la demanda, y en consecuencia, se declara de igual manera terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, se levantó la presente acta, la cual firman:
El Juez,

Abog. Edmundo Finol Rincón.
El Apoderado Judicial de la parte demandada,


La Abogada Yanira González,



La Secretaria,

Abog. Marialejandra Naveda.


EFR/EXP. VP01-L-2010-001670.-