DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la acción interpuesta por GIOVANNI GREGORIO STRACCIA MARTINEZ, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Empresa Sociedad Mercantil FRITO MANÍA, C.A. SEGUNDO: Se condena a la Empresa Sociedad Mercantil FRITO MANÍA, C.A., a pagar la cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.399, 04), en favor del demandante. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del present.....