Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haberse recibido las resultas de notificación en forma positiva (07/01/2016), ello para la subsanación de la demanda y no siendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tal y como fue ordenado por este despacho, y por cuanto durante el lapso establecido en el articulo 124 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), como se manifestó con anterioridad, no se recibió por ante este despacho escrito de subsanación alguno; es por lo que, este Tribunal, con aplicación necesaria de la precitada norma, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Así se decide.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republic.....