es por lo que, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del LLAMAMIENTO A TERCERO, y le imparte su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena notificar al Procurador General de la República, de la presente sentencia interlocutoria; y la posterior certificación secretarial, para continuar con el presente proceso. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la sede de este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circ.....