REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Once (11) de Noviembre de dos mil diez (2.010).-
200º y 151º

INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002458.

PARTE DEMANDANTE: JAIME URDANETA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.059.116.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.,

LLAMADO COMO TERCERO: PDVSA SERVICIOS S.A., filial de PETROLEO DE VENEZUELA S.A (PDVSA).

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la diligencia anterior, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha nueve (09) de Noviembre del año que discurre, suscrita por la Abogada en ejercicio, NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.982, amplia y suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante la cual DESISTE DE LA SOLICITUD DE LLAMAMIENTO DE TERCERO, realizada en la presente causa, y revisadas como han sido, las facultades conferidas por la demandada, Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., a la mencionada abogada NANCY FERRER, conforme se desprende de instrumento poder que corre inserto en actas del folio trece (13) al quince (15); es por lo que, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del LLAMAMIENTO A TERCERO, y le imparte su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena notificar al Procurador General de la República, de la presente sentencia interlocutoria; y la posterior certificación secretarial, para continuar con el presente proceso. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la sede de este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010).
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
La Secretaria,
Abog. Marialejandra Naveda.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las doce y veinte horas de la mediodía (12:20 m). La Secretaria,

EFR/EXP. VP01-L-2009-002458.-