Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se establece.- Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Abg. EDMUNDO FINOL RINCÓN. EL SECRETARIO,
Abg. JOAN PAULT ANDRADE.
EFR/Exp. VP01-L-2011-002172.-