En ese orden ideas, se puede apreciar el carácter fundamental que otorga nuestro máximo Tribunal de la República, al término de la distancia, lo que a juicio de este Sentenciador, constituye una garantía fundamental, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 49 numeral primero de nuestra Constitución Nacional, él cual establece: "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa..." (Negrillas del Tribunal); por lo que, en razón a tales consideraciones, a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por ser precisamente el término de la distancia equiparable a un lap.....