De manera pues, dada las subsanaciones efectuadas en cuanto al error material incurrido, en base a las documentales aportadas conjuntamente con el poder que riela del folio 32 al 46 de la presente causa, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar IMPROCEDENTE la tenue impugnación del poder en referencia realizada por las apoderadas judiciales de la demandante; por lo tanto, se insta a dichas apoderadas judiciales, a preservar siempre los principios de probidad, que deben prevalecer en todo proceso, ya que con dichas actuaciones a futuro, pudiesen incurrir en las previsiones que establece el articulo 48 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), específicamente en su parágrafo 1ro, numeral 1ro, mas cuando nos encontramos en la fase estelar (Mediación) del procedimiento laboral, siendo que con dichas defensas infundadas, se pudiese ver afectada la misma, no obstante de ser precisamente dichas apoderadas judiciales de la parte demandante, es decir, de la trabajadora, que en dado caso bu.....