este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en estricta observancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), acuerda: 1) REPONER, la presente causa, al estado en que sea librado nuevo cartel de notificación a la parte demandada a título personal, ciudadano ENDER GUERRERO, para que la misma sea practicada directamente en dicho ciudadano, o en dado caso, la parte actora deberá suministrar una dirección donde pueda ser ubicado el mismo personalmente, para de esta manera garantizar el sagrado derecho a la defensa, y la plena convicción de que el mismo, fue impuesto de la demandada incoada en su contra, por lo que de no ser posible la notificación a títu.....