REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes primero (01) de julio de 2013.-

EXPEDIENTE No. VP01-L-2013-000375.-

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO CABRERA PAZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.992.773.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (PROCURADORA DE TRABAJADORES): MARÍA FERNANDA LOPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.670.

DEMANDADO A TÍTULO PERSONAL: ENDER GUERRERO.-

APODERADO (A) DEL DEMANDADO A TÍTULO PERSONAL: NO CONSTA EN ACTAS.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA REPOSICIÓN CAUSA.-

En el día de hoy lunes primero (01) de julio del año que discurre, a través de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa y encontrándonos en el momento procesal para decidir; este Tribunal, lo hace a tenor de las siguientes consideraciones: Es de hacer notar que para la presente fecha (01/07/2013), a las 09:15 a.m., fue distribuida la presente causa signada con el No. VP01-L-2013-000375, previo sorteo, para conocer de la Instalación de la respectiva Audiencia Preliminar, presentándose a los efectos única y exclusivamente la parte actora, ciudadano JOSÉ ANTONIO CABRERA PAZ, antes identificado, conjuntamente con su abogada asistente (Procuradora de Trabajadores), MARÍA FERNANDA LOPEZ, también identificada, no compareciendo el demandado a título personal, ciudadano ENDER GUERRERO, pudiendo constatar quien aquí decide, la existencia de la notificación practicada por el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia exhortado, conforme a exposición de la alguacil suplente JOMARLY CAROLINA SINTJAGO, de fecha 28/05/2013, que dicha notificación se practicó en la persona de la ciudadana CECILIA RIOS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 6.834.250, quien le manifestó ser esposa del ciudadano demandado, ENDER GUERRERO, haciéndole entrega del cartel y fijando uno en la dirección a la cual se traslado, que resulta ser: Kilómetro 31, vía el Mojan, a 500 metros de la entrada nuevo Milenium, parroquia Tamare, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta a los folios 23 y 24 de la presente causa, no siendo notificado por ende a título personal el ciudadano ENDER GUERRERO, por lo que se le procedió a requerir al demandante presente, ciudadano JOSÉ ANTONIO CABRERA PAZ, información relativa a la dirección para la notificación personal del ciudadano ENDER GUERRERO, manifestando a su vez que la dirección aportada en el libelo de la demanda y a la cual se trasladó la alguacil antes mencionada, en algunos casos se puede ubicar a dicho ciudadano, ya que el mismo se encuentra separado de su esposa, se insiste, conforme lo manifiesta el propio actor; de tal manera, se le requirió precisar donde efectivamente se puede practicar la notificación personal del ciudadano demandado (ENDER GUERRERO), a los fines procesales consiguientes, en vista de la incomparecencia de este último al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, toda vez que se practicó la notificación respectiva en una persona distinta a este, de allí que conteste con el criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Social, en cuanto a la notificación a título personal respecta, dada la circunstancia manifestada por el propio actor, de que el demandado ENDER GUERRERO, se encuentra separado de la ciudadana CECILIA RIOS, que a su vez recibió el cartel de notificación, alegando ser la esposa del demandado, de lo que pudiese inferirse que dicho ciudadano no reside en la dirección aportada, a los fines de preservar el debido proceso, muy especialmente el sagrado derecho constitucional a la defensa, así como el equilibrio y consonancia procesal, conjuntamente con el mantenimiento de una certidumbre jurídica, amparado en la verificación insoslayable de la procedencia de la acción incoada, a los fines en dado caso de la legitimación del fallo, y en definitiva con la razón expresa de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOPTRA, ante una presunción de admisión de los hechos, escenario procesal que deviene de la incomparecencia del demandado a título personal a la Audiencia Preliminar, amparado en las consideraciones antes esgrimidas; este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en estricta observancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), acuerda: 1) REPONER, la presente causa, al estado en que sea librado nuevo cartel de notificación a la parte demandada a título personal, ciudadano ENDER GUERRERO, para que la misma sea practicada directamente en dicho ciudadano, o en dado caso, la parte actora deberá suministrar una dirección donde pueda ser ubicado el mismo personalmente, para de esta manera garantizar el sagrado derecho a la defensa, y la plena convicción de que el mismo, fue impuesto de la demandada incoada en su contra, por lo que de no ser posible la notificación a título personal, la misma indefectiblemente tiene que ser practicada en alguien que pudiese inferirse represente y obligue al demandado y en una dirección, donde se tenga la certeza pernocte el demandado, para que se pueda dar, como se dijo con anterioridad la convicción, de que dicho ciudadano se dio por enterado de la demandada en referencia. Asimismo, se deja establecido que la hora para la celebración de la audiencia preliminar respectiva, será a las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), al décimo (10) día en que se verifique haberse cumplido con la notificación respectiva, previa certificación secretarial a los efectos, para la celebración de la mencionada Audiencia Preliminar, anulándose consecuencialmente la certificación secretarial, de fecha trece (13) de Junio de 2013, y la exposición de fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, realizada por la Alguacil Suplente JOMARLY CAROLINA SINTJAGO, adscrita al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) Una vez cumplida con la notificación del demandado a título personal, ciudadano ENDER GUERRERO, en los términos indicados, se ordenará remitir la presente causa a la Coordinación de Secretaría, a los fines de la certificación respectiva y del sorteo de la misma, para la instalación de la Audiencia Preliminar consecuente.- Así se decide.- Publíquese y Regístrese la presente decisión, déjese copia certificada de la misma y líbrese nuevamente el respectivo cartel de notificación al demandado a título personal en la dirección aportada, conjuntamente con el exhorto de notificación a los efectos. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), se publica el presente fallo. Así se establece.-

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.


EFR/EXP. VP01-L-2013-000375.-