LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), pagaderos en varias partes, a saber, el día 8 de julio de 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día 15 de agosto del mismo año la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y el día 15 de septiembre del mismo año, los últimos DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ CONTRERAS RAMOS, en el juicio por Cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, incoado por el referido demandante en contra de EXPRESSCAR, C.A., se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Con la Homologación señalada, se declara terminado el presente juicio, y se ordenará la remisión del expediente al archivo judicial, una vez conste el pago total de lo pactado por las partes.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.