se ordena notificar al querellante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en actas de su notificación, subsane lo observado, concretamente lo indicado en los numerales 1 y 2 de la presente resolución; so pena de declararla inadmisible, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.