- PROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ADAN BENITO ACUÑA, antes identificado, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO); y en consecuencia,
- SE ORDENA al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO) cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 440, de fecha 30 de diciembre de 2010, Expediente N°042-10-01-00314, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano ADAN BENITO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.746.043, y en consecuencia de ello ordenó a la patronal reponer al trabajador ya mencionado a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los Salarios Caídos a que hubiere lugar. So pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Const.....