PROCEDENTE la FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS, de la parte demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., y en consecuencia, IMPROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano JORGE ALBERTO INFANTE GARCÍA, en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Laborales.
No procede la condena en costas procesales a la parte demandante, por devengar menos de tres (3) salarios mínimos, ello de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.