PROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ROBINSON JESÚS OCANDO CUELLO , antes identificado, en contra de la sociedad mercantil MICROTECH DE VENEZUELA, C.A.; y en consecuencia, SE ORDENA a la sociedad mercantil MICROTECH DE VENEZUELA, C.A. cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N°211, de fecha 21 de Junio de 2010, Expediente N°042-2009-01-02148, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano ROBINSON JESÚS OCANDO CUELLO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.408.021, y en consecuencia de ello ordenó a la patronal reponer al trabajador ya mencionado a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los Salarios Caídos a que hubiere lugar. Se condena en Costas, a la sociedad mercantil MICROTECH DE VENEZUELA, C.A..