REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de Diciembre de 2010
200º y 151º
En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la doctrina jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, la Audiencia Constitucional, para que las partes y/o sus representantes legales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expresen en forma oral y pública los argumentos respectivos, referente al Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano ALEXIS MANTOCINA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.724.469, en contra de la FUNDACIÓN DE MERCADOS POPUARES, número de asunto VP01-0-2010-000056. El alguacil anunció el acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, y de la comparecencia de la representación de la presunta agraviante ejercida para este acto por los abogados OSCAR ALCALA y IRONÚ MORA, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 30.887 y 89.828; y de la representación del Ministerio Público el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, en su condición de Fiscal 22 del Ministerio Público, titular de la cédulas de identidad N° 10.559.113. Acto seguido previa solicitud se concedió la palabra a la parte presuntamente agraviante quien expuso. “En virtud de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada solicitamos se declare el abandono del tramite”, consignan en este mismo acto copias simples del poder que acredita su representación las cuales se ordenan agregar a las actas, asimismo tomó la palabrada la representación fiscal quien expuso: “Vista la incomparecencia del presunto agraviado a la celebración de la presente audiencia constitucional, solicito muy respetuosamente se declare el abandono del trámite y en consecuencia terminado el procedimiento. Que se comprometía a consignar escrito en la oportunidad correspondiente”. En este estado, vista la solicitud y como consecuencia de la incomparecencia antes señalada necesariamente este Juzgado Quinto de Primera Instancia de juicio para el nuevo régimen procesal y transitorio del circuito judicial del trabajo del estado Zulia con sede en Maracaibo actuando en sede constitucional debe declarar terminado el proceso toda vez que los hechos alegados no afectan el orden público. Esto conforme a los lineamientos que por vía jurisprudencial ha señalado la Sala Constitucional en su sentencia Nº 7 de fecha 01 de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt, en la que se estableció: “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias” Y en efecto, se declara el abandono de trámite de la acción constitucional interpuesta, y consecuencialmente terminado el procedimiento, reservándose el lapso de cinco (5) días para publicar el texto integro de la sentencia. Quedando dictado el Dispositivo Oral en los siguientes términos que son explanados a continuación, con la salvedad de que los fundamentos, razonamientos y demás consideraciones que serán explanados en extenso en la oportunidad en que se publique el texto íntegro de la sentencia de Amparo y dadas las facultades que posee este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano ALEXIS RAMON MANTOCINA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.724.469, en contra de la FUNDACIÓN DE MERCADOS POPULARES. SEGUNDO: Se multa a la parte querellante con cinco bolívares fuertes (Bs.F.5,00). La publicación del fallo por escrito, será dentro de los cinco (05) días contados a partir de la presente fecha.- Es todo.- Se da por terminado el acto, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.).- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CONSTITUCIONAL,
DR. NEUDO ENRIQUE FERRER GONZÁLEZ
LA REPRESENTACIÓN DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE
LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA,
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