SE ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de VEINTISEÍS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 26.000,oo), en la causa incoada por los ciudadanos REINALDO JOSÉ NARVAES ROMERO, RUBEN JOSÉ MARÍN NARVAEZ, HORACIO JOSÉ VAZQUES, YOEL SILVINO ROMERO y JOSÉ GREGORIO RAMOS GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil "ALPHATRANS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA", en el juicio por Cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales. En consecuencia:
A las partes de la presente causa se les conmina para que hagan las subsanaciones correspondientes, como lo es el consentimiento de la demandada solidaria DELTAVEN, S.A. con el acuerdo transaccional; así mismo, se conmina a la parte demandante, esto es, a los ciudadanos REINALDO JOSÉ NARVAES ROMERO, RUBEN JOSÉ MARÍN NARVAEZ, HORACIO JOSÉ VAZQUES, YOEL SILVINO ROMERO y JOSÉ GREGORIO RAMOS GONZÁLEZ, identificados, a los efectos de que se presenten por ante este Juzgado, y a través de su comparecencia personal, o por v.....