- PROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos YADELINA DEL CARMEN LAGUNA, y FREDIS ALBERTO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.300.683y V- 9.784.514, respectivamente, antes identificado, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; y en consecuencia:
SE ORDENA a del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 00312, de fecha 03 de noviembre de 2010 emanado de la Inspectoría del Trabajo General Rafael Urdaneta de San Francisco, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por los ciudadanos YADELINA DEL CARMEN LAGUNA y FREDIS ALBERTO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.300.683 y V- 9.784.51.....