PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión incoada por la ciudadana NORKA JOSEFINA BLANCO HERRERA, por cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL LAVENDERÍA INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A.. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la Sociedad Mercantil LAVANDERÍA INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A. a pagar a la ciudadana NORKA JOSEFINA BLANCO HERRERA, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (BS.F.8.285,12), por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil LAVANDERÍA INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A., a pagar a la ciudadana NORKA JOSEFINA BLANCO HERRERA, de una aparte, la cantidad resultante de los INTERESES DE ANTIGÜEDAD durante la vigencia de la relación laboral, y de otra parte, los INTERESES DE MORA del monto condenado a pagar en el partic.....