- PROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARÍA VILLALOBOS BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.792.392, en contra de la ALCALDÍA DE MARACAIBO del Estado Zulia; y en consecuencia:
- SE ORDENA a la ALCALDÍA DE MARACAIBO del Estado Zulia cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 470, de fecha 27 de Noviembre de 2009, Expediente N° 042-09-01-00270, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por la ciudadana MARÍA VILLALOBOS BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.792.392, en contra de "CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO", y en consecuencia de ello ordenó a la patronal reponer a la trabajadora ya mencionada a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los Salarios Caídos a que hubiere lugar.
Se Condena en Costas, a la querellada Alcaldía de Maracaibo, en virtud del vencimiento total, esto conforme a las previsiones del artículo 33.....