LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado en la presente causa incoada por el ciudadano RAINIER PAULILLO RINCON, en contra de la demandada sociedad mercantil SLIK DE VENEZUELA C.A, se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.