Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: Se conmina a la parte actora, consigne ante este Tribunal las copias debidamente certificadas de: boleta de notificación, acta de ejecución del procedimiento administrativo y de la certificación del cumplimiento
SEGUNDO: Se le concede a la parte actora el lapso de tres (3) días hábiles, para que subsane lo observado, concretamente lo indicado en la presente resolución; so pena de declararla inadmisible el Recurso de Nulidad, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Dada, firmada y sellada .....