LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado en las cantidades pactadas, en concreto, para el codemandante JESUS NAUD en la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F.14.579,36), y para el codemandante RIOBERT RINCÓN la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.15.281,99); en el juicio incoado por JESUS NAUD y OTROS en contra de las Sociedades Mercantiles MULTISUMINISTROS, C.A. e IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPANY y el ciudadano EVEN RAFAEL LUGO, y sólo respecto a los sujetos del acuerdo transaccional homologado se le da el carácter de cosa juzgada, continuando la causa su curso respecto al ciudadano NERBIN FINOL y los codemandados.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.