CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 167 de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la que es beneficiaria de orden de reenganche y salarios caídos la ciudadana CARMEN GALUÉ. En consecuencia:
Se DECLARA la NULIDAD de la Providencia Administrativa No. 167 de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la que es beneficiaria de orden de reenganche y salarios caídos la ciudadana CARMEN GALUÉ, y se le ordena a la citada Inspectoría del Trabajo dictar nueva Providencia Administrativa, conforme a la doctrina expuesta en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas de la parte Demandada o Recurrida, en virtud de los Privilegios Procesales. Así se decide.