LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00), a favor del ciudadano RAMON DE LOS REYES COLINA VILLLOBOS, en la causa incoada por éste, en contra de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CENTRO NORTE, C.A., en el juicio por cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada sociedad mercantil INMOBILIARIA CENTRO NORTE, C.A., hacer la entrega al ciudadano RAMON DE LOS REYES COLINA VILLLOBOS, de la cantidad acordada en la Transacción Homologada.
SEGUNDO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y una vez conste el pago total de lo pactado por las partes, se ordenará la remisión del expediente al archivo judicial.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.