Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad, incoado por la ciudadana MARYORI JACQUELINE SUÁREZ VENTURA contra la Providencia Administrativa N° 246-14, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" en Maracaibo Estado Zulia, el 05 de diciembre de 2014, con ocasión a la solicitud de Autorización de Despido que interpusiera la sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A. (COMRECA) en contra de MARYORI JACQUELINE SUÁREZ VENTURA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente de.....