LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00), a favor del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ QUINTERO, en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se ordenará la remisión del expediente al archivo judicial, una vez conste el pago total de lo pactado por las partes.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.