IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 00429-15, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince (18/09/2015), expediente N° 059-2015-01-00381, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "General Rafael Urdaneta" del Estado Zulia, pretendida por la parte recurrente, la sociedad mercantil CARGIL DE VENEZUELA, S.R.L.
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que la parte actora, la sociedad mercantil CARGIL DE VENEZUELA, S.R.L., estuvo representada por las profesionales del Derecho ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MÉNDEZ Y MÓNICA GOVEA DE FÉBRES, inscritas en el INPRABOGADO bajo el Nro. 7.460 y 40.761, respectivamente.