- PROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano YOBANI RODRÍGUEZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 15.747.736, en contra de la sociedad mercantil PRODUCTORES AVÍCOLAS ZULIA, C.A. (PROAVE); y en consecuencia:
- SE ORDENA a la señalada sociedad mercantil cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 00017/12, de fecha 23 de enero de 2012, Expediente N°059-2011-01-00496, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano YOBANI RODRÍGUEZ MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.747.736, y en consecuencia de ello ordenó a la patronal reponer al trabajador ya mencionado a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los Salarios Caídos a que hubiere lugar.
Se condena en costas a la parte querellada, esto es, a la sociedad mercantil PRODUCTORES AVÍCOLAS ZULIA, C.A. (PROAVE), dado que resultó vencida en la presente causa, esto conform.....