LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), para ser pagado el día 16 de noviembre de 2009, en la causa incoada por el ciudadano JULIO GONZÁLEZ (+), en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A. (NPROMAR), en el juicio por Cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A. (NPROMAR), hacer la entrega al ciudadano JORDANY JULIO GONZÁLEZ, de la cantidad acordada en la Transacción Homologada.
SEGUNDO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y una vez conste el pago total de lo pactado por las partes, se ordenará la remisión del expediente al archivo judicial.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.