LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 72.000,00), para la parte demandante, ciudadana YOLANDA OSPINO DE JAIME; en el juicio incoado por esta en contra de la sociedad mercantil "CENTRO MÉDICO DR. JOSÉ MUÑOZ COMPAÑÍA ANÓNIMA", por motivo de Cobro de INDEMNIZACIONES POR ALEGADO ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y se le da el carácter de cosa juzgada; asimismo, se ordena el archivo del expediente, toda vez que consta en actas el pago definitivo de lo acordado.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.