LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado en la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs.55.000,00), para el ciudadano NESTOR MANZANO, y de otro lado igual cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs.55.000,00), para el ciudadano OSVALDO SUAREZ; en el juicio incoado por estos en contra de la sociedad mercantil "PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO, C.A. (PROYLAGO)", siendo llamada como tercero la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A., (PEQUIVEN); en la causa por motivo de Cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y se le da el carácter de cosa juzgada; asimismo, el Tribunal ordena el archivo del expediente, toda vez que consta en actas el pago definitivo de lo acordado.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.