LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 22.000,oo), de los cuales TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.000,oo) son para el ciudadano ALVIS AREVALO, y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,oo) para el ciudadano ANIBAL DUNO, cuyos pagos en cheques fueron entregados a la partes demandantes; en el juicio incoado por él en contra de la sociedad mercantil COMAPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN, C.A., en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, y se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.