PRIMERO: Se conmina a la parte actora, tenga a bien consignar en el presente expediente de nulidad, las copias correspondiente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, auto de admisión, ejecución, contentivas en el asunto administrativo 042-2014-01-02113, referido a solicitud de reenganche y restitución de derechos llevado por la Inspectoría del Trabajo sede "Dr. Luís Hómez". En caso de tener alguna imposibilidad para realizar la consignación, señalar el fundamento de la misma con el debido soporte.
SEGUNDO: Se le concede a la parte actora el lapso de tres (3) días hábiles, para que subsane lo observado, concretamente lo indicado en la presente resolución; so pena de declararla inadmisible el Recurso de Nulidad, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-