LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado a favor de la parte accionante OBERTO JOSÉ LEAL, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00); se le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena cerrar y archivar el expediente, toda vez que consta el pago de lo acordado por las partes.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.