PRIMERO: En estricto acatamiento a lo ordenado en la sentencia N° PJ0142017000013, de fecha 17/02/2017 proferida por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral; se conmina "al recurrente consignar el "acta de ejecución" objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad," ("AUTO DE EJECUCIÓN de 21 de Julio de 2016, que corre inserto en el expediente N° 059-2016-01-662, emanado de la Inspectoría del Trabajo "General Rafael Urdaneta"), esto es, se requiere de la "parte demandante del recurso el o los documentos indispensables para verificar su admisibilidad".
SEGUNDO: Se le concede a la parte actora el lapso de tres (3) días hábiles, para que subsane lo observado, concretamente lo indicado en la presente resolución; so pena de declararla inadmisible el Recurso de Nulidad, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).
No hay especial condenatoria en costas d.....