IMPROCEDENTE la pretensión incoada por los ciudadanos José Luís Rodríguez, Evelio Alfonzo Pérez Ochoa, Germán del Cristo Suárez Rodríguez, Andy José Peralta Patricio, Ángel Manuel Matinez Vargas, Luís Miguel Oviedo Reyes, Alfredo Manuel Suarez Flores, Larris Jesús Sierra Ledesma, Efraín Antonio Quiñones Moreno, Ángel del Cristian López Petro, Nafer José Muñoz Mora, en contra de la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA), por motivo de Cobro de Cláusula de Convención Colectiva.
No procede la condena en costas procesales a la parte accionante por devengar menos de tres salarios mínimos, ello en virtud de las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-