LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado en la cantidad de de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.30.000,00) para cada uno de los demandantes con lo cual se pone fin al procedimiento de NULIDAD Providencia Administrativa N° 321 de fecha 31/08/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos del ciudadano WILMER JAVIER TOVAR UZCATEGUI; Nulidad peticionada por la sociedad mercantil SUPER ENNE 2000 72, C.A., y se le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena archivar el expediente, toda vez que consta el pago total y definitivo de lo acordado.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.