LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado a favor de la parte accionante MIGUELÁNGEL ARAUJO SOTO, en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (44.688,00); por cobro de Indemnización por Retardo en el Pago de las Prestaciones Sociales en contra de la entidad de trabajo MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A.; se le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena cerrar y archivar el expediente, toda vez que consta el pago de lo acordado por las partes.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.