SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de amparo constitucional, en razón de lo cual, se ordena:
1. SE ORDENA, como en efecto SE SUSPENDEN provisionalmente los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 15 de fecha 22/06/2012, expediente042-2012-03-03413, hasta tanto se dilucide la presente acción de amparo constitucional o hasta nueva orden dada por este Tribunal", y en tal sentido, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo sede "Dr. Luis Hómez", en Maracaibo, Estado Zulia.
2. Notificar por boleta a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE "DR. LUIS HÓMEZ", EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA, en la persona de la ciudadana VANESSA NUÑEZ, en su condición de Inspectora del Trabajo Jefe de la indicada Inspectoría, y/o en la persona de cualquier representante legal de la misma, para que concurra al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a parti.....