LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos de Pago y/o Transacciones, acordada entre los ciudadanos YRAN ANTONIO BÁEZ y JOSÉ DEL CARMEN MÉNDEZ MONTIEL, y la SOCIEDAD MERCANTIL C Y M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A. vale decir, para el codemandante YRAN ANTONIO BÁEZ, pautado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.45.000,00), de los cuales ya ha recibido el monto de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00, y los restantes veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00), a ser pagados el día 13 de diciembre de 2010; y para el caso del codemandante JOSÉ DEL CARMEN MÉNDEZ MONTIEL, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), de los que ya ha recibido la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00), y los restantes quince mil bolívares (Bs.15.000,00), a ser entregados en fecha 13 de diciembre de 2010. Esto en el presente juicio por Cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL C Y M C.....