IMPROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano YOHAN CARLOS ESTRADA VELECILLOS, en contra de las sociedades mercantiles PELUQUERÍA UNISEX I SETTIMI, C.A; PELUQUERÍA UNISEX I MALAVOGLIA, C.A, y solidariamente contra los ciudadanos SEBASTIÁN CAÑABATE MUÑOZ, SARA DÍAZ DE MARTÍNEZ y EUGENIO DÍAZ MARTÍNEZ, por motivo de cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se condena en costas procesales a la parte demandante, por haberse dado un vencimiento total, ello de conformidad con las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-