PRIMERO: Se condena a la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A.., a pagar al ciudadano RIXIO JOSÉ FUENMAYOR la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 22.977,84), por concepto de cobro de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, en concreto por Cláusula Penal de Mora, conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva.
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., a pagar al ciudadano RIXIO JOSÉ FUENMAYOR, la cantidad resultante de los intereses de mora de la suma indicada en el punto anterior, en los mismos términos ya indicados, en la parte motiva, lo cual se determinará en la oportunidad de la ejecución de este fallo.
TERCERO: Se condena a la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, a pagar al ciudadano RIXIO JOSÉ FUENMAYOR, la cantidad que resulte de la INDEXACIÓN sobre la suma ordenada a pagar en el particular primero del dispositiv.....