PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento realizado en este asunto, por el ciudadano RENDY ROBERT MORALES LUGO, en demanda por cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la Sociedad Mercantil LAS 3 J.J.J. N° 05, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y solidariamente en contra del ciudadano JUNIOR JOSÉ ABREU RIVERA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la aprobación dada, al desistimiento del procedimiento, el acto realizado en causa adquiere el carácter de Cosa Juzgada.
No procede la condenatoria en COSTAS dada la naturaleza de lo decidido.