LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado a favor de la parte accionante, en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.600.000,00), para ser cancelados el 10/11/2015, 10/12/2015 y 10/01/2016, en montos de doscientos mil bolívares fuertes (Bs.F.200.00,00), cada fecha, respectivamente, en el juicio incoado por el ciudadano MANUEL OCHOA PÉREZ en contra de la sociedad mercantil AUTO LUJO, C.A., la sociedad mercantil ACCESORIOS MAOS LA LIMPIA, C.A. y de las ciudadanas CARMÉN ELISA SÁNCHEZ DE OCHOA, MARÍA ANDREINA OCHOA SÁNCHEZ, MARÍA FERNANDA OCHOA DE GIL y MARÍA ALEJANDRA OCHOA SÁNCHEZ, por Cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; se le da el carácter de cosa juzgada, y se ordenará cerrar y archivar el expediente, una vez que conste en actas el pago total y definitivo de lo acordado.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.