LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado a favor de la parte accionante LILISBETH JOSEFINA IBAÑEZ SÁNCHEZ, en la cantidad de quinientos treinta y un mil seiscientos setenta y cinco bolívares con diecinueve céntimos Bs.531.675,19, por concepto de cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales; se le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena cerrar y archivar el expediente.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.