PROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria de Sentencia incoada por la profesional del Derecho TATIANA MUÑOZ, apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que sigue la ciudadana YORKIS JOSEFINA GODOY ROSALES en contra de las sociedades mercantiles FULL GANGA 2002, C.A., D¿ LORENZ FASHIÓN, C.A. y el ciudadano JOSÉ IGLESIA LORENZO, todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, la redacción correcta y definitiva luego de la Aclaratoria del punto y particular corregido, referido al folio 196, es en los siguientes términos:
"Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación."
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.