PRIMERO: Se conmina o exhorta a la parte actora, en relación a los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones, y respecto a esto último, el PETITUM O PETICIÓN, determine o precise ¿qué se persigue con el recurso sub examine?, esto es, ¿Cuál acto o actos específicos son atacados?, ¿a qué se refiere con "acto administrativo tácito denegatorio"?, en cuanto a los EFECTOS, ¿ a qué se refiere con la solicitud de que "la decisión judicial de este máximo Tribunal corra con efecto desde el momento en que la administración tuvo conocimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo ..."?; toda vez que estos hechos son de inequívoco interés para el pronunciamiento sobre la admisión y trámite de la pretensión de nulidad incoada por ante la Instancia Judicial Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se le concede a la parte actora el lapso de tres (3) días hábiles, para que subsane lo observado, concretamente lo indicado en la presente resol.....